Política del sistema interno de información
El Sistema interno de información y defensa del informante del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TECNICOS INDUSTRIALES DE OURENSE, en adelante COITIOU, es el cauce para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el Artº 2 de la Ley 2/2023 siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si el denunciante considera que no hay riesgo de represalia.
El Sistema interno de información y defensa del informante de COITIOU, garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y la de cualquier tercero mencionado en la comunicación, así como de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma. Garantiza también la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
El sistema interno de información y defensa del informante de COITIOU es independiente y exclusivo para la comunicación de informaciones sobre las infracciones previstas en el artículo 2 de la referida Ley 2/2023 y permite la presentación de comunicaciones o informaciones por escrito, de forma nominativa o anónima, o de forma verbal.
Las informaciones que se tramiten a través del CANAL INTERNO DE INFORMACION de COITIOU, serán tratadas de forma independiente de COITIOU por el “Responsable del sistema interno de información”, trasladándolas en primer lugar a la Junta de Gobierno de COITIOU en su primera reunión posterior a la fecha de conocimiento de aquella. El informante podrá indicar al RSII su nombre, teléfono, un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones.
Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas a que se refiere el apartado anterior solo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con la Ley 2/2023 de 20 de febrero. En particular, se tendrá en cuenta:
- + Que los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema de informaciones únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados.
- + Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, deberá procederse a su inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial.
- + En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
- + En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez años.
- + La identidad del informante y de las personas afectadas, solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.