Código Deontológico
PREÁMBULO
La función social de la profesión de Ingeniero técnico industrial exige el establecimiento de unas normas deontológicas que definan con claridad las exigencias éticas de la conducta de sus profesionales y que eviten comportamientos inadecuados.
Las actividades propias de la profesión requieren conocimiento científico y técnico, experiencia y sentido práctico, en servicio tanto al bien público como al privado.
La responsabilidad profesional y los principios deontológicos de conducta deben servir como modelo para la vida profesional, sujetando su ejercicio a la función social que se ha de cumplir, promoviendo las condiciones para el progreso social, en un mejor servicio a la sociedad.
Artículo 1°.- Normativa aplicable
El presente Código de Deontología Profesional será de aplicación al ejercicio de la profesión en cualquiera de sus modalidades, sin perjuicio de la aplicación, cuando corresponda, de las normativas colegiales, autonómicas, normativa estatal básica y normativa comunitaria.
Lo previsto en el presente código, será de aplicación con arreglo al marco competencial del artículo 54 de los Estatutos generales.
Artículo 2°.- Fines esenciales del Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense en materia deontológica
El Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense, tiene como fin esencial en materia deontológica:
- a. Velar por el correcto ejercicio de la profesión, ordenarlo y promoverlo de acuerdo con el interés de la sociedad, dentro del marco de la normativa aplicable y de la leal y libre competencia, estableciendo criterios y normas para garantizar la calidad de los trabajos profesionales.
- b. Asegurar la igualdad de derechos y obligaciones de los colegiados y procurar la mayor colaboración y solidaridad entre ellos.
- c. Garantizar la libertad de actuación de cada ingeniero técnico industrial en su ejercicio profesional, en cualquier modalidad, y velar para que pueda desarrollar su actividad con total independencia de criterio.
- d. Velar por la correcta actividad profesional de los ingenieros técnicos industriales de acuerdo con el interés de la sociedad y defender sus intereses profesionales.
Artículo 3°.- Incapacidad para ejercer la profesión
a) Son circunstancias determinantes de la incapacidad para ejercer la profesión: La inhabilitación en virtud de resolución judicial o administrativa ejecutivas. Las sanciones disciplinarias colegiales de inhabilitación o suspensión profesional ejecutivas. La incapacidad declarada judicialmente.
b) La incapacidad desaparecerá cuando se haya extinguido la responsabilidad judicial, administrativa o disciplinaria colegial o se haya revocado la incapacitación.
Artículo 4°.- Incompatibilidad para ejercer la profesión
El ejercicio de la profesión está sometido a las incompatibilidades que establezca el ordenamiento jurídico. El profesional que resulte afectado por alguna incompatibilidad legal deberá comunicarlo a su Colegio profesional en el plazo de quince días de haberla conocido formalmente, sin perjuicio de su obligación de cesar en el ejercicio profesional en los supuestos establecidos por las leyes.
Las incompatibilidades que puedan afectar a un colegiado determinado se extienden igualmente a los colaboradores y a los otros profesionales con los que pueda estar asociado.
Se entiende que existe una situación de incompatibilidad, además de cuando esté legalmente establecida, en todos aquellos supuestos de colisión de derechos o intereses que redunden en detrimento de la independencia de la actuación profesional.
Se consideran incluidas en este supuesto las siguientes actuaciones:
- a) Atender cualquier interés económico, personal o familiar ajeno a los intereses del cliente y que le puedan causar perjuicio.
- b) Continuar trabajos empezados antes de surgir la incompatibilidad.
- c) Recomendar a otros profesionales con los que tenga vinculación, para firmar trabajos que no pueda hacer por la situación de incompatibilidad o de suspensión del ejercicio profesional, o delegarlos por motivos económicos, familiares o de amistad, prevaliéndose de una situación de ventaja como funcionario o de vinculación con la Administración pública.
- d) Mantener situaciones de asociación o colaboración encubiertas de cualquier tipo con otros profesionales o empresas que puedan comprometer de cualquier manera el estricto cumplimiento de las obligaciones profesionales.
- e) Acumular funciones de dirección de obra y de árbitro en situaciones de colisión de derechos o intereses del cliente.
- f) Ejercer funciones de control o de carácter resolutorio, en aquellos asuntos en los que tenga interés propio o lo tengan otras personas relacionadas con él por vínculos de consanguinidad hasta el cuarto grado, o de afinidad dentro del segundo grado o relaciones análogas de afectividad y convivencia.
- g) En caso de tener o haber tenido la condición de miembro de jurado de un concurso o haber intervenido en la redacción de las bases, concurrir al mismo, o hacerlo las personas a las cuales, de acuerdo con los puntos 3 y 4 de este artículo, se extienda la relación de incompatibilidad o de abstención. Tampoco podrá aceptar ningún encargo relacionado con un concurso si ha formado parte del jurado del mismo.
- h) Cualquier otra situación que determine la existencia de la colisión de derechos e intereses a que se refiere el párrafo inicial del presente artículo.
Artículo 5°.- Dignidad de la profesión
El profesional tiene derecho:
- a) A todas las consideraciones debidas a la profesión.
- b) A la protección por parte del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, de los Consejos Autonómicos y de los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales en defensa de sus legítimos intereses profesionales.
- c) Al reconocimiento de sus trabajos como propios y a la protección de la propiedad intelectual e industrial.
- d) Y a los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico general o estatutario.
Artículo 6°.- Modalidades de ejercicio profesional
El profesional puede actuar:
- – Como profesional libre, bien sea de forma independiente o en asociación con otros profesionales con los que no haya incompatibilidad, de acuerdo con lo que disponga el ordenamiento jurídico.
- – Como profesional asalariado de empresas o de otro profesional o profesionales.
- – Como funcionario o trabajador contratado por cualquier Administración Pública.
El ejercicio a través de una sociedad profesional comporta los niveles de responsabilidad deontológica personal, civil y de la propia sociedad, establecidos en la ley, en los estatutos colegiales y en este Código.
Artículo 8°.- Prohibiciones
Los profesionales tienen prohibido:
- a. Procurarse trabajo infringiendo las leyes de defensa de la competencia y de la competencia desleal.
- b. Revelar secretos de los que tengan conocimiento por razón del ejercicio profesional, salvo que les obligue la normativa aplicable.
- c. Promocionarse personalmente con infracción de la legislación sobre defensa de la competencia o sobre la competencia desleal.
- d. Encubrir con sus actuaciones o firma comportamientos contrarios a las leyes o a las obligaciones de otros profesionales y también el intrusismo realizado por otros técnicos, por empresas, empresarios autónomos o por cualquier particular.
- e. Asesorar a más de una parte en un mismo proyecto cuando exista conflicto de intereses entre ellas o en caso de infracción del secreto profesional o peligro para la independencia profesional.
- f. Aceptar encargos que puedan perjudicar a antiguos clientes suyos o puedan originar un conflicto de intereses. Excepcionalmente, podrá aceptarlos cuando, por razón del tiempo transcurrido o por el tipo de encargo, no sea posible hacer un uso indebido de la información adquirida en la ejecución del antiguo encargo.
- g. Aceptar encargos cuando otra parte en conflicto u otro Perito o Ingeniero técnico industrial le haya realizado una consulta referida al mencionado encargo, en virtud del cual haya adquirido una información que pueda poner en peligro su independencia.
- h. Aceptar un encargo cuando la consecución del interés que se derive no pueda ser garantizada por no disponer de tiempo suficiente, o bien por falta de los conocimientos necesarios para ejecutarlo.
- i. Las anteriores prohibiciones se extienden también a los socios y colaboradores del profesional afectado.
Artículo 9°.- Deberes del profesional
Son deberes del profesional colegiado:
- a. Cumplir con todas las obligaciones profesionales y las que establezcan los Estatutos colegiales, normas deontológicas y demás normativa autonómica o estatal, y acuerdos válidamente adoptados por órganos corporativos.
- b. Comunicar por escrito a su Colegio cualquier acto de intrusismo o actuación profesional irregular de los que tenga conocimiento.
- c. Respetar y colaborar con los otros ingenieros técnicos industriales y evitar los actos de competencia ilícita.
- d. Comunicar al Colegio cualquier cambio de domicilio y cualesquiera otros que establezcan los estatutos colegiales, así como cualquier vínculo con la Administración sea por cargo electivo o en calidad de funcionario, contratado en cualquier forma jurídica tanto a nivel individual como a través de una sociedad de la cual forme parte.
- e. Asistir a las Juntas o Asambleas Generales de su Colegio profesional, Juntas y Comisiones de las que forme parte y representar al Colegio en organismos, comisiones, tribunales, jurados y otros, una vez aceptado el cargo si no es obligatorio.
- f. Pagar, en los plazos señalados, las cuotas y otras cargas colegiales obligatorias además de los visados y demás servicios colegiales que contrate.
- g. Los profesionales deberán estar adscritos a al menos uno de los dos regímenes de previsión social siguientes: el régimen asegurador mutualista colegial, a través de la Mutualidad de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales (MUPITI), o al de la Seguridad Social, bien en la modalidad de régimen general, bien en el de autónomos.
- h. Disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra de forma suficiente los riesgos que asumen en el ejercicio de la profesión.
Artículo 10.- Alcance de los encargos profesionales
Ningún profesional podrá aceptar encargos que no se adecúen a las condiciones de ejercicio profesional.
En el momento de aceptar el encargo profesional suscribirá con el cliente una hoja de encargo, en la que se incorpore el contenido del encargo de la forma más explícita posible, juntamente con la previsión de los trámites que deberá cumplir, la duración aproximada, los honorarios y los gastos previsibles, además de la forma y el tiempo pactado para su pago. En la hoja de encargo las partes podrán someterse al arbitraje del Colegio, para resolver las cuestiones que se susciten.
Una vez finalizado el encargo, el profesional procederá a la liquidación de las provisiones de fondos o pagos a cuenta recibidos del cliente.
Artículo 11- Asistencia pericial a la Administración de Justicia
1. La asistencia pericial es un servicio a la Administración de Justicia que será realizado por ingenieros técnicos industriales designados directamente por el Juzgado o a través del respectivo colegio profesional de entre los que, estando debidamente formados y con la experiencia necesaria, figuren en las listas correspondientes.
2. El profesional tendrá en su caso derecho a percibir de la Administración, como responsable última del correcto funcionamiento del servicio de asistencia pericial, una retribución digna y suficiente, así como a ser reembolsado por los gastos ocasionados por el encargo profesional.
3. Todo ello en el marco de la legislación procesal aplicable.
Artículo 12.- La Formación como exigencia para el ejercicio profesional
El profesional tiene la obligación de mantener durante toda su vida profesional un nivel de formación adecuada y actualizada que dé soporte a la actividad profesional concreta que desarrolle.
Artículo 13.- Libertad e independencia del profesional
1. La independencia ha de orientar en todo momento la actuación del profesional y, por tanto, éste deberá rechazar cualquier encargo que pueda comprometerla. Además deberá informar al cliente de las situaciones personales, familiares, económicas o de amistad que le vinculen con terceros y que pudieran afectar a su actuación.
2. El profesional tiene plena libertad para decidir los medios técnicos que deben utilizarse siempre que sean legales.
3. El profesional que mantenga una relación permanente con el cliente, sea o no de naturaleza laboral, tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de profesionales, y su actuación se rige igualmente por los principios de libertad e independencia.
Artículo 14°.- Información al cliente
El profesional ha de proteger los intereses legítimos de sus clientes. El cliente tiene derecho a ser informado por el ingeniero técnico industrial de las siguientes circunstancias:
- La colegiación del mismo ingeniero técnico industrial y el número de colegiado.
- Los posibles resultados de su actuación, sin prometer ninguno que no dependa exclusivamente de la misma.
- El coste previsible de su actuación, incluyendo honorarios y gastos..
- Las actuaciones realizadas y los resultados que se vayan consiguiendo.
Al mismo tiempo, el profesional tiene derecho a reclamar al cliente toda la información que resulte relevante para la óptima consecución del encargo. El ingeniero técnico industrial deberá mantener la confidencialidad de la información que el cliente le suministra.
En ningún caso el profesional ni su Colegio profesional serán responsables de las consecuencias derivadas de informaciones que no sean veraces aportadas por el cliente.
En ningún caso el profesional podrá retener información o documentación suministrada por el cliente al efecto de cobrar las cantidades debidas por éste.
El profesional ingeniero técnico industrial tampoco podrá renunciar a derechos o asumir obligaciones en nombre del cliente sin su autorización expresa.
Artículo 15°.- Derecho del profesional de aceptar o rechazar un encargo
1. El profesional tiene derecho a aceptar un encargo con las limitaciones establecidas en este código. En tanto no renuncie al encargo, llevará a término el trabajo encargado por el cliente en su integridad.
2. El profesional tiene también el derecho a rechazar un encargo, sin tener que expresar las causas, sin perjuicio de lo que establezca el régimen de asistencia pericial.
3. Así mismo, el profesional tiene derecho a renunciar, en cualquier momento, a un encargo que esté llevando a término. En éste caso, el profesional deberá procurar la protección integral de los intereses de su cliente. A estos efectos, adoptará las siguientes medidas:
- – Comunicará la renuncia al cliente mediante cualquier medio que permita la constancia de su recepción, a fin de que éste pueda procurarse un nuevo profesional.
- – Los posibles resultados de su actuación, sin prometer ninguno que no dependa exclusivamente de la misma.
- – Ejecutará todos los actos necesarios para evitar perjuicios al cliente.
- – Facilitará información completa al cliente y al nuevo profesional sobre la situación del encargo, como también de las actuaciones que deben abordarse en un breve término.
Artículo 16°.- Obligaciones del profesional frente a otros colegiados
En sus relaciones con otros colegiados, el profesional deberá cumplir las siguientes obligaciones:
- 1. Recibir con la máxima celeridad posible al colegiado que lo visite en su despacho.
- 2. Atender con la máxima celeridad posible las comunicaciones escritas o telefónicas de otros colegiados.
- 3. Mantener el más absoluto respeto y consideración por los otros colegiados, evitando cualquier alusión personal, tanto pública como privada.
- 4. No grabar ni reproducir las conversaciones o reuniones mantenidas con otros colegiados sin el consentimiento de los mismos. Este consentimiento no incluye la autorización para la divulgación del contenido de la grabación.
- 5. No desvelar la información confidencial recibida de otro colegiado.
- 6. No facilitar información falsa ni atribuirse facultades de decisión diferentes de las conferidas por el cliente.
Artículo 17.- Derecho del cliente a cambiar de profesional
1. El cliente tiene derecho a cambiar de profesional en cualquier momento.
2. El ejercicio de este derecho no se podrá someter a condición alguna, sin perjuicio de las cantidades que el cliente tenga que abonar al profesional en función de los trabajos previamente realizados.
Artículo 18.- Obligaciones del nuevo profesional
El nuevo profesional deberá cumplir las siguientes obligaciones:
- 1. Comunicar al antiguo profesional, por escrito y de manera que permita la constancia de la recepción de la comunicación, la decisión del cliente de cambiar de profesional y solicitarle información sobre los honorarios que, en su caso, tenga pendientes de cobro.
- 2. Informar al cliente del derecho del antiguo profesional a cobrar los honorarios del trabajo que hasta dicho momento hubiera realizado, sin perjuicio de una eventual discrepancia sobre éstos.
Artículo 19.- Obligaciones del anterior profesional
El anterior profesional deberá cumplir las siguientes obligaciones:
- 1. Informar al nuevo profesional, con la máxima celeridad posible, de todos los datos relevantes para el desarrollo de los trabajos del cliente.
- 2. Librar al nuevo profesional toda la documentación relativa al caso, pudiendo mantener copia de los documentos que le libre. El antiguo profesional no podrá retener en ningún caso la documentación del cliente.
- 3. Informar en su caso al nuevo profesional de los honorarios que tenga pendiente de percibir.
Artículo 20.- Honorarios pendientes
El nuevo profesional colaborará con el antiguo ante el cliente en orden a la perfección de los honorarios pendientes.
Artículo 21.- Naturaleza
1. El secreto profesional es un derecho y un deber del Perito o Ingeniero técnico industrial que limita el uso de la información confidencial recibida del cliente a las necesidades de la defensa del cliente y excluye revelarla, excepto en los casos de levantamiento del mismo. Secreto que se extiende a todos los miembros de Junta del Colegio y empleados del mismo.
2. Se considera información confidencial, entre otras, la relativa a:
- + Equipos, procesos, instalaciones, organizaciones de los clientes, I+D, diseños de ingeniería, procedimientos de cálculo, planes de emergencia, etc., así expresado por el cliente.
- + Así como todo tipo de datos relativos al cliente, para cuya difusión no haya estado autorizado de forma expresa, y que fuera recibida en el ejercicio de su profesión.
Artículo 22.- Ámbito objetivo, subjetivo y temporal
1. El secreto profesional ampara la información recibida del cliente con independencia del medio o soporte utilizado.
2. El secreto profesional es extensivo a los colegiados colaboradores, y sujeta a su vez al personal dependiente y societario.
3. El secreto profesional persiste después del cese de la relación contractual del colegiado con el cliente.
Artículo 23.- Levantamiento
1. El secreto profesional se podrá levantar en los siguientes supuestos:
- 1. Cuando el mantenimiento del secreto pueda causar una lesión notoriamente injusta y grave al profesional o a un tercero, previo conocimiento y aprobación del Colegio.
- 2. Cuando el profesional sea autorizado de manera expresa por el cliente o por sus herederos.
- 3. En los expedientes de jurisdicción disciplinaria colegial en función de queja o de defensa a iniciativa propia o a requerimiento del Colegio.
2. En los dos primeros supuestos, el profesional interesado en el alzamiento del secreto lo habrá de solicitar a la Junta de Gobierno o al miembro de la Junta en el que ésta delegue, la cual lo autorizará si se cumplen los requisitos establecido en este artículo.
Artículo 24.- Protección del Colegio
1. El profesional está obligado a denunciar al Colegio, por escrito, cualquier perturbación que sufra o pueda sufrir en el mantenimiento del secreto profesional.
2. El Colegio velará por el cumplimiento del deber de secreto y protegerá a sus colegiados cuando éste cumplimiento pueda estar amenazado, interviniendo en cualquier situación de perturbación.
3. En las actuaciones policiales o judiciales que afecten a la salvaguarda del secreto profesional de un colegiado, el Decano, o quien lo represente, deberá asistir a las diligencias, a fin de velar por la salvaguarda del secreto profesional.
Artículo 25.- Derecho del profesional a los honorarios
El profesional tiene derecho a percibir honorarios en contraprestación por sus servicios y a reintegrarse de los gastos generados a causa de su actuación.
Artículo 26.- Libertad en la fijación de honorarios
1. Al profesional y el cliente pactarán libremente los honorarios.
2. Las partes podrán someter al arbitraje del Colegio los conflictos que pudieran surgir en ésta materia. En ausencia de pacto expreso, para la fijación de la cuantía de los honorarios se tendrán en cuenta las reglas, usos, costumbres, y en su caso los precios medios del mercado.
Artículo 27.- Presupuesto
1. Es recomendable que el profesional presente al cliente un presupuesto por escrito, y estará obligado a entregarlo cuando el cliente lo solicite.
2. El presupuesto podrá incluir la previsión aproximada del importe de los honorarios y de los gastos necesarios para realizar la actuación profesional, destacando su carácter meramente orientativo y aproximado. En caso de que no se pueda realizar una previsión aproximada de estos importes, se informará de los criterios que se utilizarán para calcularlos.