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Estructura organizacional

Son órganos esenciales del Colegio la Junta General, la Junta de Gobierno, y el Decano. Formando parte de la Junta de Gobierno existirán al menos los siguientes puestos:
Decano, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Interventor y al menos cuatro vocales.

La Junta General

Es el órgano superior de expresión de la voluntad del Colegio en el que están representados todos los colegiados. Sus acuerdos, adoptados con arreglo a los presentes Estatutos, serán de obligado cumplimiento para todos los colegiados.

Corresponde a la Junta General:

  • a) La aprobación de los Estatutos del Colegio y de sus modificaciones posteriores.
  • b) La aprobación del presupuesto, de las cuentas anuales, de la cuota colegial periódica y la de la Incorporación al Colegio. El importe de la cuota de incorporación del Colegio no podrá ser restrictiva del derecho a la colegiación, ni superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
  • c) La aprobación de la gestión de la Junta de Gobierno y del Decano.
  • d) El establecimiento o supresión, en su caso, de los servicios corporativos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
La Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno es el órgano representativo y ejecutivo al que corresponde el gobierno del Colegio y estará compuesta por el decano, vicedecano, secretario, vicesecretario, tesorero, interventor y al menos cuatro vocales. El número de vocales podrá ser ampliado por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, incorporando a las personas que esta Junta de Gobierno designe, debiendo ser ratificadas en Junta general ordinaria, debiendo concurrir, si así lo deciden, en las siguientes elecciones.

El funcionamiento y competencias de la Junta de Gobierno vendrán regulados por los presentes Estatutos del Colegio, sin perjuicio de que la propia Junta se dote de un reglamento de funcionamiento.

Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio, para el cumplimiento de sus fines, en todo aquello que de manera expresa no compete a la Junta General.

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