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Finalidad, funciones y objetivos
El Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense es una corporación de derecho público, de carácter representativo de la profesión, amparado por la Ley y reconocido por el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
El Colegio tendrá los fines propios de estos órganos corporativos profesionales y como finalidad última la tutela del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos. En particular:
- a) Velará para que se remueva cualquier obstáculo jurídico o de otra índole que impida el ejercicio por los peritos e ingenieros técnicos industriales de las atribuciones integradas en su actividad profesional que legalmente tienen reconocidas.
- b) Igualmente velará por que se reconozca el carácter privativo de la actuación profesional de los peritos e ingenieros técnicos industriales en las atribuciones que legalmente tienen reconocidas, promoviendo, en su caso, las actuaciones administrativas o judiciales que en su ámbito territorial correspondan contra el intrusismo profesional.
- c) Tratará de lograr la constante mejora del nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y el perfeccionamiento de los mismos.
- d) Asimismo velarán por que todas sus acciones estén presididas por el servicio a la sociedad en general.
El Colegio, en su ámbito territorial, tendrá las siguientes funciones:
- a) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
- b) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por las Administraciones Públicas.
- c) Asesorar a las Administraciones Públicas y colaborar con ellas en la realización de estudios e informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con la profesión que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
- d) Ordenar la actividad profesional de los colegiados.
- e) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los colegiados.
- f) Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos directamente, según proceda.
- g) Ostentar en su ámbito competencial la representación exclusiva y defensa de los derechos e intereses de la profesión ante toda clase de Instituciones, Tribunales, Administraciones Públicas, Entidades sociales y particulares.
- h) Perseguir ante las Administraciones Públicas o ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo en que se pretenda ejercer la profesión por persona no colegiada.
- i) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los organismos oficiales competentes cuantas sugerencias guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan la prestación de servicios propios.
- j) Participar en la formulación del perfil profesional de los colegiados.
- k) Realizar el reconocimiento de firma, el visado, revisión documental, el registro o cualquiera que sea su denominación, de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones y demás trabajos que lleven a cabo los colegiados, en los términos y casos previstos en la legislación vigente.
- l) Encargarse del cobro de las remuneraciones y honorarios devengados en el ejercicio libre de la profesión en los términos previstos en el artículo 24.
- m) Informar y dictaminar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discutan cuestiones relacionadas con los honorarios profesionales de los colegiados y establecer baremos orientativos a los solos efectos de tasación.
- n) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o entre éstos y sus clientes.
- o) Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses de los colegiados o de la Ingeniería Técnica Industrial.
- p) Fomentar y promocionar los servicios de la Mutualidad de Previsión Social de los Ingenieros Técnicos Industriales (MUPITI).
- q) Llevar el Registro de Colegiados y Sociedades Profesionales integradas por colegiados.
- r) Crear y mantener una ventanilla única, en los términos previstos en la Ley.
- s) Elaborar y publicar una memoria anual, en los términos previstos en la Ley y en estos Estatutos.
- t) Crear y mantener un servicio de quejas y reclamaciones.
- u) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a las profesiones respectivas y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
- v) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales, en materia de su competencia.
- w) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
- x) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
- y) Ejercer las funciones de Autoridad Competente en los términos reflejados en la legislación vigente y específicamente en la Ley 17/2009.
- z) Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.