Reglamento registro trabajos profesionales (RTP)
REGLAMENTO
Aprobado en Junta de Gobierno de fecha 23/12/2010
Este servicio podrá ser utilizado por todos aquellos colegiados en los casos que el visado no sea obligatorio por Ley, no deseen visar de forma voluntaria a demanda de su cliente y sí desean registrar sus trabajos con el fin de acogerse a las prestaciones del servicio.
El servicio de REGISTRO DE TRABAJOS incluye, a esta fecha, las siguientes prestaciones:
- Servicio de Registro manual de trabajos.
- Servicio de Registro electrónico de trabajos.
- Copia de seguridad de los trabajos registrados.
- Segunda copia de seguridad a distancia (hosting).
- Cobertura de la responsabilidad civil derivada del trabajo registrado, en el caso de que el colegiado esté adherido al seguro que promueve el Colegio.
- Garantizar la identidad del autor del trabajo.
- Garantizar la titulación del autor del trabajo.
- Certificación del contenido del trabajo ante tribunales y administración.
REGLAMENTO DE REGISTRO DE TRABAJOS PROFESIONALES (RTP):
- Los trabajos a REGISTRAR deberán ser autorizados por la Secretaria del Colegio y únicamente se registrarán aquellos trabajos que fuesen susceptibles también de ser visados y que, en consecuencia, cumplan con las condiciones que en cada momento exija el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense.
- Este Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense procederá al archivo electrónico de cuantos documentos vise o registre, por lo que será necesaria la digitalización de los trabajos presentados en soporte papel.
Dada la diferencia de coste en el tratamiento y manipulación de los documentos presentados en formato digital con respecto a los presentados en formato impreso, la tarifa de registro de éstos –formato impreso- será un 50% superior a la que corresponde a los presentados en formato digital. A esta tarifa habrá que añadir el coste de la digitalización del trabajo presentado. - El servicio de “Registro de Trabajos” es de exclusivo uso por los Colegiados del Colegio de Ourense, que lo sean con una antigüedad mínima de 6 meses como colegiados y estén adscritos a los servicios del Colegio de “Servicios de Ejercicio Libre” con una antigüedad mínima de un mes.
- Justificar la cobertura personal del Ingeniero Técnico Industrial en el ámbito de su responsabilidad civil profesional. (*)
- La Junta de Gobierno podrá salvar las carencias temporales indicadas en los casos que considere. (Ejemplo: 1ª colegiación en la vida profesional de un colegiado)
- Se hace constar que el REGISTRO DE TRABAJOS no es el “Registro General de entradas-salidas del Colegio”.