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Reglamento servicios de ejercicio profesional (SEP)

Se denominan Servicios de Ejercicio PROFESIONAL (SEP), a aquellos que presta el Colegio a los ingenieros técnicos industriales colegiados que sean prestadores de servicios de la profesión. Son los siguientes:
  • Servicio de visado de trabajos.
  • Servicio de registro de trabajos. (Exclusivo colegiados de Ourense)
  • Servicio de comprobación de trabajos. (Todavía no está definido)
  • Acceso a diversas prestaciones (Seguro de Responsabilidad Civil, etc.)
Para poder hacer uso de los Servicios de Ejercicio Profesional (SEP), será OBLIGATORIO:
  • Llevar colegiado al menos 6 meses.
  • Inscribirse en el SEP- Servicio Ejercicio Profesional.
  • Aportar la documentación que justifique la situación legal del colegiado firmante en el seno de su empresa y la del autónomo ante la Delegación de Hacienda. (*)
  • La Junta de Gobierno podrá salvar las carencias temporales indicadas en los casos que considere. (Ejemplo: 1ª colegiación en la vida profesional de un colegiado)
  • Justificar la cobertura personal del Ingeniero Técnico Industrial en el ámbito de su responsabilidad civil profesional.
  • Abonar la cuota complementaria que, para este SEP, se fije en cada momento, así como la cuota de alta en el servicio.
  • Darse de alta en el SEP al menos, con un mes de antelación al uso del mismo.
(*) Documentación requerida al Colegiado para inscribirse en el SEP:

1. Documentación requerida a autónomos (personas físicas):

  • Fotocopia del documento justificativo censal de alta en el IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (I.A.E.), en el epígrafe asociado a su actividad propia de Ingeniero Técnico Industrial.
  • Certificado PERSONAL y NOMINATIVO emitido por su Compañía Aseguradora, que acredite la cobertura de su responsabilidad civil profesional, en el ámbito del ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, con una cobertura de, al menos, 2.500.000 euros por siniestro (salvo que esté voluntariamente dado de alta en la póliza colectiva de Responsabilidad Civil que os ofrece el Colegio si la hubiere).

2. Documentación requerida a sociedades profesionales de ingeniería técnica industrial registradas en el Colegio :

  • Fotocopia del documento justificativo censal de alta de la EMPRESA en el IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (I.A.E.), en el epígrafe asociado específicamente a su actividad.
  • Certificado PERSONAL y NOMINATIVO emitido por la Compañía Aseguradora, que acredite la cobertura de la responsabilidad civil de todos los colegiados firmantes en el ámbito del ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, con una cobertura de, al menos, 2.500.000 euros por siniestro (salvo que estén voluntariamente dados de alta en la póliza colectiva de Responsabilidad Civil que ofrece el Colegio, si la hubiere)

3. Documentación requerida a otras sociedades profesionales ingeniería en las que trabajen colegiados como ingenieros técnicos industriales :

  • Fotocopia del documento justificativo censal de alta de la EMPRESA en el IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (I.A.E.), en el epígrafe asociado específicamente a su actividad.
  • Certificado PERSONAL y NOMINATIVO emitido por la Compañía Aseguradora, que acredite la cobertura de la responsabilidad civil de todos los colegiados firmantes en el ámbito del ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, con una cobertura de, al menos, 3.500.000 euros por siniestro (salvo que estén voluntariamente dados de alta en la póliza colectiva de Responsabilidad Civil que ofrece el Colegio, si la hubiere)
  • Certificado emitido por representante legal de la entidad, en el que se diga expresamente que el colegiado firmante al servicio de la empresa TRABAJA PARA ELLA desde la fecha que proceda, SIN PERCIBIR HONORARIOS ESPECIFICOS POR LA REDACCION Y FIRMA DE LOS TRABAJOS que les realice (es decir, que percibe un sueldo). En el caso de que haya MÁS DE UN COLEGIADO FIRMANTE al servicio de la empresa, se podrán especificar en el mismo CERTIFICADO los nombres de TODOS y cada uno de ELLOS.
  • Fotocopia del CONTRATO DE TRABAJO del colegiado. Recordamos que para poder firmar al servicio de la empresa, es necesario, además de ostentar el título de Ingeniero Técnico Industrial y estar colegiado, encontrarse incluido en la nómina de la empresa con la CATEGORIA Y GRUPO DE COTIZACION debidos, y contratado a JORNADA COMPLETA (8 horas diarias), salvo en los casos en los que la Ley contemple otro tipo de contratos.
  • Caso de que el colegiado (o colegiados) firmante sea SOCIO y, por tanto, tenga participación en la empresa, se sustituirá el documento del punto anterior (contrato de trabajo) por una FOTOCOPIA de la ESCRITURA DE CONSTITUCION de la sociedad, para demostrar su vinculación con la misma, y que su participación sea significativa.
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