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Funciones órganos unipersonales
A. El Decano

Corresponden al Decano las siguientes funciones:

  • a) Ostentar la representación legal del Colegio, otorgar poderes en favor de procuradores de los tribunales y designar letrados.
  • b) Convocar y fijar el orden del día de cualquier reunión colegial, incluida la de la Junta General, dirigir las deliberaciones y autorizar con su firma las actas de la Junta General y la de Gobierno.
  • c) Dar posesión a los miembros de la Junta de Gobierno.
  • d) Autorizar con su firma los títulos de incorporación al Colegio. En su caso, el carné nacional deberá ir refrendado por el Consejo General, quien lo unificará para toda España.
  • e) Autorizar con su firma las certificaciones que expida el secretario del Colegio.
  • f) Autorizar y firmar los libramientos u órdenes de pago y firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes, así como los cheques expedidos por la tesorería y demás autorizaciones para retirar cantidades.

Todas aquellas que le otorguen estos estatutos colegiales.

B. El Vicedecano

Corresponden al vicedecano todas las funciones que le delegue el decano, sin que pueda éste delegarle la totalidad de las que tiene atribuidas.

El vicedecano asumirá las funciones del decano en caso de ausencia, enfermedad o vacante

C. El secretario y el vicesecretario

Independientemente de los derechos y obligaciones especiales que le confieran los acuerdos de la Junta de Gobierno, corresponden al secretario las siguientes atribuciones:

  • a) Redactar y cursar, siguiendo las instrucciones del decano, la convocatoria y orden del día de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de los demás órganos colegiados de los que sea miembro, así como preparar y facilitar la documentación necesaria para la deliberación y adopción de resoluciones en la sesión
  • b) Levantar acta de las sesiones de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de los demás órganos colegiados de los que forme parte.
  • c) Llevar y custodiar los libros de actas y documentación que reflejan la actuación de los órganos citados en el párrafo anterior, y de los demás libros de obligada llevanza en el Colegio.
  • d) Redactar la memoria anual.
  • e) Expedir, con el visto bueno del decano, certificaciones.
  • f) Firmar por sí, o con el decano en caso necesario, las órdenes, correspondencia y demás documentos administrativos de gestión ordinaria.
  • g) Ejercer la jefatura del personal del Colegio.
  • h) Tener a su cargo el archivo general del Colegio y su sello.
  • i) Recibir y dar cuenta al decano de cuantas solicitudes y comunicaciones se reciban en el Registro General del Colegio.
  • j) Cumplir y hacer cumplir al personal a sus órdenes los acuerdos de la Junta General y Junta de Gobierno y las órdenes del decano, cuya ejecución le corresponda.

Corresponde al vicesecretario auxiliar al secretario en el ejercicio de sus funciones y ejercerlas en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

D. El tesorero

Corresponde al tesorero:

  • a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio, siendo responsable de ellos, a cuyo fin firmará recibos y recibirá cobros.
  • b) Pagar los libramientos que expida el decano y los demás pagos de ordinaria administración autorizados de forma general hasta la cuantía autorizada por el decano.
  • c) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con la firma autorizada
  • d) Cobrar los intereses y rentas del capital.
  • e) Dar cuenta de la falta de pago de las cuotas de los colegiados, para que por la Junta de Gobierno se adopten las medidas procedentes.
E. El interventor

Corresponde al interventor:

  • a) Llevar los libros de contabilidad legalmente exigidos.
  • b) Firmar la cuenta de ingresos y pagos mensuales para informe de la Junta de Gobierno, así como la cuenta anual para su aprobación por la Junta General.
  • c) Elaborar la memoria económica anual, dando a conocer a todos los colegiados el balance de situación económica del Colegio.
  • d) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Colegio.
  • e) Llevar inventario de los bienes del Colegio.
F. De los vocales de la Junta de Gobierno

Corresponde a los vocales de la Junta de Gobierno:

  • a) El desempeño de las funciones que les delegue o encomiende el decano o la Junta de Gobierno.
  • b) Sustituir a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno en caso de ausencia, enfermedad o vacante temporal, sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos.
  • c) Asistir, en turno con los restantes vocales, al domicilio social del Colegio para atender el despacho de los asuntos que lo requieran.
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